¿Qué
es una traducción Jurada? |
Una Traducción Jurada es una versión en otra lengua
de un documento realizada únicamente por una persona nombrada
como Traductor-Intérprete Jurado por el Ministerio de Asuntos
Exteriores y Cooperación (MAEC) del Gobierno de de España.
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¿Hay
diferentes tipos de traducciones juradas? |
No. La Traducción Jurada es solamente la que va certificada
por un Traductor-Intérprete Jurado.
Es posible que cierta publicidad anuncie "traducciones certificadas"
y otras similares, pero ninguna tiene el carácter oficial de
una Traducción Jurada y por consiguiente, no pueden ser usadas
como documento oficial. |
¿Cómo
sé que una traducción es jurada? |
Los Traductores-Intérpretes Jurados certifican con su
firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando
la fórmula que a tal efecto ha dictado el Ministerio.
Eso quiere decir que le proporcionaré un nuevo documento
con la traducción y, según se recoge en la normativa
en vigor, le adjuntaré un certificado original, sellado y
firmado por mí en calidad de Intérprete Jurada, lo
que le conferirá carácter oficial ante cualquier organismo
público o privado. |
Normativa
que regula la traducción Jurada |
- Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica
el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas
del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto
2555/1977, de 27 de agosto. |
¿Cómo sé
si una persona está habilitada para la traducción
jurada? |
Cuando un Traductor-Intérprete Jurado ha sido nombrado
por el MAEC dispone de su acreditación oficial en la que,
además de los datos personales y fotografía, consta
la lengua para la que está habilitado.
Además, existe un listado publicado por el MAEC, y actualizado
periódicamente, que puede ser consultado en esta
dirección |
¿Cuando
es necesario realizar una Traducción Jurada de un documento? |
Cuando el documento original sea un documento oficial y la traducción
deba conservar ese carácter oficial.
O aunque no siendo oficial el documento original, se le quiere dotar
de carácter oficial a la traducción de su contenido.
Como regla general, si la traducción que necesita está
destinada a un organismo oficial, y su traducción necesita
ser oficial, necesitará una traducción jurada |
¿Tengo
que enviar al Traductor el documento original? |
No necesariamente. Puede enviar una fotocopia, fax o correo electrónico,
siempre que se garantice la legibilidad del documento.
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¿Me
pueden devolver la Traducción Jurada por correo electrónico? |
Precisamente el que sea jurada hace que necesite obligatoriamente
ese certificado original con mi sello y firma. Esto obliga a realizar
la entrega de forma personal o por mensajería. |
¿Puedo
presentar la Traducción Jurada ante un organismo de otra
Comunidad Autónoma o provincia? |
Sí. Yo estoy reconocida como Intérprete Jurada
por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del
Gobierno de España y, por consiguiente, puedo actuar en cualquier
punto del Estado.
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¿Y
si necesito una Traducción Jurada del Castellano al Inglés? |
No hay ningún problema. Este título me habilita para
realizar traducciones y/o interpretaciones juradas de una lengua extranjera
al castellano y viceversa. |
¿Las
tarifas son las mismas para todos? |
Los Traductores-Intérpretes Jurados pueden fijar libremente
los honorarios que deban percibir por sus actuaciones. |
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